A través del Instituto Social de la Marina se da servicio a todos los trabajadores que pertenecen al Régimen Especial del Mar. En este Regimen se encuentran incluìdos:
-Trabajadores por cuenta ajena: Mayores de 16 años empleados en las siguientes actividades:
·Extracción de otros productos del mar:
Extraccion del mejillon en las bateas.·Tráfico interior de puertos y embarcaciones deportivas y de recreo.
·Empleados administrativos, técnicos y otros de las empresas citadas .
·Cualquier otra actividad marítimo-pesquera incluída por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
-Trabajadores por cuenta propia: Mayores de 18 años, que ejerzan alguna de las siguientes actividades de forma habitualmente personal y directa constituyendo su medio fundamental de vida:
·Extracción de productos del mar
·Rederos que ejerzan a título independiente, aunque puedan agruparse con otros siempre que no empleen a más de 4 trabajadores a su servicio.
·Armadores de pequeñas embarcaciones siempre que:
Ejerzan a bordo como técnicos o tripulantes.
La embarcación no exceda de 10 toneladas de Registro Bruto.
El número de técnicos y de tripulantes sea inferior a 5.
No se benefician de la protección por desempleo y no cotizan por ella.
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